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Órgano Ambiental de El Hierro

organoambiental

 

Procedimientos y trámites

Evaluación ambiental estratégica ordinaria (Planes y programas)

Evaluación ambiental estratégica simplificada (Planes y programas)

Evaluación de impacto ambiental ordinaria (Proyectos)

Evaluación de impacto ambiental simplificada (Proyectos)

El Órgano Ambiental y la evaluación ambiental

La Ley del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias, recoge la creación de la figura del Órgano Ambiental, que será el órgano de la Administración pública que realizará el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que se quieran ejecutar y que precisen de dicha evaluación ambiental para la obtención de los trámites de autorización correspondientes.

En este sentido, desde el Cabildo de El Hierro se procedió a crear este órgano ambiental, denominado Comisión de Evaluación Ambiental Insular de El Hierro (CEAIEH), que se constituyó formalmente el 26 de septiembre de 2018.

La evaluación ambiental es una herramienta indispensable para la protección del medio ambiente, que garantiza la adecuada prevención de los impactos ambientales que se puedan generar, al tiempo que obliga a tener en consideración el cambio climático y establece las medidas de minimización de impactos o la compensación de los mismos.

El procedimiento de Evaluación Ambiental viene recogido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Definiciones

De carácter general

  • Promotor: Cualquier persona, empresa o administración, del ámbito público o privado, que pretende realizar un proyecto o elaborar un plan o programa de los comprendidos en esta ley.
  • Evaluación ambiental: Proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente. La evaluación ambiental incluye tanto la «evaluación ambiental estratégica» como la «evaluación de impacto ambiental»:
  • Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas, que concluye: Mediante la «Declaración Ambiental Estratégica», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica ordinaria.Mediante el «Informe Ambiental Estratégico», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación estratégica simplificada. 
  • Evaluación de Impacto Ambiental  para los proyectos, que concluye: Mediante la «Declaración de Impacto Ambiental», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.Mediante el «Informe de Impacto Ambiental», respecto de los sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Impacto o efecto significativo: Alteración de carácter permanente o de larga duración de uno o varios de los siguientes factores: población, salud humana, flora, fauna, biodiversidad, geodiversidad, tierra, suelo, subsuelo, aire, agua, clima, cambio climático, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural y la interacción entre todos ellos.
  • Documento de alcance: Pronunciamiento del órgano ambiental, dirigido al promotor, que tiene por objeto delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico y el estudio de impacto ambiental.
  • Órgano sustantivo: Órgano de la Administración pública que tiene las competencias para adoptar o aprobar un plan o programa o para autorizar un proyecto (Ayuntamiento, Cabildo, Comunidad Autónoma, etc.).
  • Órgano ambiental: Órgano de la Administración pública que elabora el documento de alcance, que realiza el análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y formula las declaraciones estratégicas, los informes ambientales estratégicos, las declaraciones de impacto ambiental, y   los informes de impacto ambiental.
  • Público: Cualquier persona física o jurídica, así como sus asociaciones, organizaciones o grupos que no reúnan los requisitos para ser considerados como personas interesadas.
  • Personas interesadas: De forma general, son aquellas personas tanto físicas como jurídicas que puedan verse afectadas por el procedimiento o, en el caso de asociaciones y organizaciones, las que tengan entre sus fines, acreditados con los estatutos, la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan verse afectados por la evaluación ambiental, o que según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental.
  • Administraciones públicas afectadas: Aquellas Administraciones públicas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: población, salud humana, biodiversidad, geodiversidad, fauna, flora, suelo, agua, aire, ruido, factores climáticos, paisaje, bienes materiales, patrimonio cultural, ordenación del territorio y urbanismo.
  • Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.
  • Análisis técnico del expediente: Análisis para deducir los efectos esperados de los planes, programas y proyectos sobre los diferentes factores objeto de la evaluación ambiental y proponer las medidas más adecuadas para su prevención, corrección o compensación, así como sus respectivos seguimientos.

A los efectos de la Evaluación Ambiental Estratégica (planes y programas)

  • Planes y programas: El conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.
  • Estudio ambiental estratégico: Estudio elaborado por el promotor que identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
  • Declaración Ambiental Estratégica: Informe obligatorio y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación ambiental estratégica ordinaria y que se pronuncia sobre la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final del plan o programa.
  • Informe Ambiental Estratégico: Informe obligatorio y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.
  • Modificaciones menores: Cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.  

A los efectos de la Evaluación de Impacto Ambiental (proyectos)

  • Proyecto: Cualquier actuación que consista en la ejecución o explotación de una obra, una construcción, o instalación, así como el desmantelamiento o demolición o cualquier intervención en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación o al aprovechamiento de los recursos naturales o del suelo y del subsuelo, así como de las aguas marinas.
  • Estudio de impacto ambiental: Documento elaborado por el promotor que contiene la información necesaria para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos.
  • Declaración de Impacto Ambiental: Informe obligatorio y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
  • Informe de Impacto Ambiental: Informe obligatorio y determinante del órgano ambiental con el que concluye la evaluación de impacto ambiental simplificada.
  • Vulnerabilidad del proyecto: Características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.

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