Procedimiento
Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria (arts. 17-28)
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El promotor del plan o programa presentará, ante el órgano sustantivo, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria junto con un borrador del Plan o Programa, la documentación exigida y un documento inicial estratégico.
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El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio incluye todos los documentos necesarios. Si no es así, requerirá al promotor para que en 10 días hábiles los aporte, y remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
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El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
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Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas.
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Teniendo en cuenta el documento de alcance, el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico que se considerará parte integrante del plan o programa.
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El promotor elaborará la versión inicial del plan o programa, teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano sustantivo.
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El órgano sustantivo someterá estos documentos a información pública previo anuncio en el Boletín Oficial correspondiente y en su sede electrónica. El plazo de información pública será como mínimo de 45 días.
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Simultáneamente, el órgano sustantivo someterá la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días desde su recepción, para contestar.
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Teniendo en cuenta las alegaciones recibidas de la información pública y las consultas realizadas, el promotor modificará, en caso necesario, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. No se tendrán en cuenta los informes y alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos.
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El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo (propuesta final, estudio ambiental estratégico, resultado información pública y consultas y el documento resumen describiendo la integración en la propuesta de los documentos correspondientes).
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El órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos del plan o programa en el medio ambiente, que tomará en consideración el cambio climático.
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El órgano ambiental, una vez finalizado el análisis técnico del expediente formulará la declaración ambiental estratégica, en el plazo de 4 meses desde la recepción del expediente completo, prorrogables por 2 meses más por razones justificadas.
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La declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo. Se remitirá para su publicación en el plazo de 15 días hábiles al Boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No procede interponer recurso alguno.
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El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica al plan o programa y lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.