Procedimiento
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada (arts. 29-32)
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El promotor del plan o programa presentará, ante el órgano sustantivo, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada junto con un borrador del Plan o Programa y un documento ambiental estratégico con el contenido recogido en la ley.
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El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio incluye todos los documentos necesarios. Si no es así, requerirá al promotor para que en 10 días hábiles los aporte, y remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
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El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en un plazo de 45 días hábiles desde su recepción.
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El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de 4 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
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Teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental podrá determinar si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria o si no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
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Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental lo remitirá en el plazo de 15 días hábiles para su publicación en el boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No será objeto de recurso alguno.
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El órgano sustantivo, en un plazo de 15 días hábiles desde la aprobación del plan o programa, lo publicará en el Boletín correspondiente, con la información recogida en la ley.