Procedimiento
Evaluación de impacto ambiental simplificada (arts. 45-48)
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El promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de inicio de evaluación ambiental acompañada del proyecto y del documento ambiental.
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El órgano sustantivo comprobará que la documentación está completa, en caso contrario, requerirá al promotor para que subsane en un plazo de 10 días.
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El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.
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El órgano ambiental realizará las consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un plazo de 45 días hábiles, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto.
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El órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental en el plazo de 3 meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar. Se remitirá para su publicación, en el plazo de 15 días hábiles en el boletín correspondiente, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. No será objeto de recurso alguno.
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El informe de impacto ambiental perderá su vigencia si transcurrido el plazo máximo de 4 años, una vez publicado en el boletín, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.